El Decreto 549/2025 aprobo la actualizacion de la Tabla de Evaluacion de Incapacidades Laborales aplicable dentro del sistema de riesgos del trabajo argentino. Esta norma sustituyo el Anexo I del Decreto 659/96 y su modificatorio, estableciendo un nuevo esquema tecnico para valorar las secuelas incapacitantes derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Desde el punto de vista medico-legal, el Baremo Laboral 549/2025 constituye actualmente la herramienta normativa central para determinar el porcentaje de incapacidad laboral permanente en el marco de la Ley 24.557, sus normas complementarias y el procedimiento ante Comisiones Medicas.
La finalidad del nuevo baremo es otorgar mayor uniformidad, objetividad y reproducibilidad a la valoracion del dano psicofisico laboral. Para ello, incorpora criterios tecnicos actualizados, reorganiza capitulos, precisa metodologias de calculo, reduce margenes de discrecionalidad y establece pautas especificas para la valoracion de secuelas concurrentes, preexistencias, factores de ponderacion, enfermedades no listadas y patologias antes escasamente contempladas.
Denominacion correcta
La denominacion tecnica adecuada es Tabla de Evaluacion de Incapacidades Laborales aprobada por Decreto 549/2025, sustitutiva del Anexo I del Decreto 659/96 y su modificatorio.
En la practica tambien puede denominarse Baremo Laboral Decreto 549/2025, Nuevo Baremo Laboral SRT, Tabla de Evaluacion de Incapacidades Laborales vigente desde 2026 o Baremo Laboral actualizado.
Marco normativo
El Baremo Laboral Decreto 549/2025 se vincula principalmente con la Ley 24.557, el Decreto 658/96, el Decreto 659/96, el Decreto 49/2014, las Leyes 26.773 y 27.348, el Decreto 549/2025, la Resolucion SRT 7/2026 y el Decreto 478/98 como baremo previsional subsidiario en supuestos especificos.
Ley 24.557
Marco general del sistema de riesgos del trabajo.
Decreto 658/96
Listado de enfermedades profesionales.
Decreto 659/96
Norma que aprobo originalmente la Tabla de Evaluacion de Incapacidades Laborales.
Decreto 49/2014
Modificatorio del regimen anterior.
Ley 26.773
Ordena ajustar dictamenes, informes y pronunciamientos al listado de enfermedades profesionales y a la tabla de incapacidades.
Ley 27.348
Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo y vinculada al procedimiento ante Comisiones Medicas.
Decreto 549/2025
Sustituye el Anexo I del Decreto 659/96 y su modificatorio.
Resolucion SRT 7/2026
Aprueba el Protocolo de Estudios Minimos para valorar dano corporal y determinar incapacidad.
Decreto 478/98
Puede operar como baremo subsidiario para enfermedades no listadas reconocidas como laborales cuyas secuelas no esten contempladas.
Vigencia del Decreto 549/2025
El Decreto 549/2025 fue publicado en el Boletin Oficial el 6 de agosto de 2025. La norma establecio que la nueva Tabla de Evaluacion de Incapacidades Laborales entraria en vigencia a los 180 dias corridos contados desde su publicacion.
En consecuencia, el nuevo baremo laboral se encuentra vigente desde el 2 de febrero de 2026.
A partir de esa fecha, la tabla resulta aplicable a toda valoracion o determinacion de incapacidad laboral que no hubiera sido aun dictada, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre el tramite.
Este punto es relevante porque la norma no limita su aplicacion unicamente a siniestros ocurridos con posterioridad a su entrada en vigencia, sino que refiere a valoraciones o determinaciones de incapacidad laboral no dictadas.
- Fecha del accidente o primera manifestacion invalidante.
- Fecha del alta medica o fin de tratamiento.
- Existencia o no de dictamen de Comision Medica.
- Existencia o no de pericia medica judicial ya producida.
- Estado procesal del expediente.
- Si la incapacidad ya fue determinada o todavia se encuentra pendiente.
- Eventuales planteos juridicos sobre aplicacion temporal de la norma.
Relacion con el Decreto 659/96
El Decreto 549/2025 sustituyo el Anexo I del Decreto 659/96 y su modificatorio. Esto significa que no debe afirmarse tecnicamente que el Decreto 659/96 fue derogado en su totalidad, sino que su Anexo I, es decir la tabla de incapacidades, fue reemplazado por una nueva Tabla de Evaluacion de Incapacidades Laborales.
Ver tambien: Baremo Laboral Decreto 659/96 y su sustitucion por el Decreto 549/2025.
Objeto del Baremo Laboral 549/2025
El objeto de la nueva tabla es establecer un procedimiento uniforme y estandarizado para valorar el dano corporal laboral, comprendiendo tanto el deterioro fisico como el psiquico del trabajador.
- Objetiva.
- Racional.
- Reproducible.
- Fundada en evidencia medica.
- Basada en documentacion clinica.
- Compatible con el mecanismo lesional.
- Vinculada causalmente con la contingencia laboral.
- Expresada en porcentaje de incapacidad laboral permanente.
El baremo no reemplaza el criterio medico-legal, sino que lo ordena. La tarea pericial no consiste en elegir porcentajes de manera mecanica, sino en verificar diagnostico, secuela, permanencia, causalidad, documentacion objetiva, examen fisico cuando corresponda, estudios complementarios y repercusion laboral.
Concepto de secuela
El Decreto 549/2025 considera secuela a toda lesion o condicion que persiste una vez agotadas las instancias de tratamiento medico y cuya duracion se estima permanente, o aquella existente una vez consolidado juridicamente el dano.
No toda lesion inicial genera incapacidad laboral permanente. Para que exista incapacidad valorable debe haber una secuela consolidada, no una manifestacion transitoria, dolorosa o evolutiva sin estabilidad medico-legal.
Lesion inicial
Dano o patologia constatada en el comienzo del cuadro.
Sintoma persistente
Manifestacion clinica que se mantiene, pero que por si sola no basta para determinar incapacidad permanente.
Diagnostico anatomico
Identificacion medica de la lesion o enfermedad.
Alteracion funcional
Compromiso objetivable de la funcion laboral o corporal.
Secuela permanente
Persistencia luego del tratamiento o de la consolidacion juridica del dano.
Incapacidad laboral indemnizable
Cuantificacion conforme a la tabla vigente y sus reglas de calculo.
Alcance de aplicacion
El Baremo Laboral 549/2025 se aplica a la valoracion de incapacidades laborales permanentes derivadas de contingencias incluidas en el sistema de riesgos del trabajo.
- Accidentes de trabajo.
- Accidentes in itinere reconocidos dentro del sistema.
- Enfermedades profesionales listadas.
- Enfermedades no listadas reconocidas como laborales por la Comision Medica Central o por el fuero laboral.
- Secuelas fisicas, psiquicas, sensoriales, neurologicas, respiratorias, cardiovasculares, digestivas, nefrourologicas, hematologicas, infecciosas, toxicologicas u oncologicas laborales.
- Agravamientos o interacciones con preexistencias cuando corresponda.
No corresponde aplicar el baremo a dolencias desvinculadas del trabajo, patologias inculpables, procesos degenerativos no agravados laboralmente, enfermedades constitucionales o cuadros sin prueba suficiente de nexo causal.
Estructura general del nuevo baremo
El Decreto 549/2025 organiza la tabla en capitulos y metodologias. Entre sus contenidos principales se encuentran generalidades, factores de ponderacion, metodologia para la valoracion del dano de secuelas concurrentes, metodologia para evaluar aparatos o zonas anatomicas con incapacidad laboral permanente preexistente, piel, osteoarticular, cabeza y rostro, oftalmologia, otorrinolaringologia, sistema respiratorio, cardiovascular, digestivo, nefrourologico, aparato genital masculino, aparato genital femenino, sistema hematopoyetico, sistema nervioso, psiquiatria, infectologia, oncologia y toxicologia.
La incorporacion de capitulos como Infectologia, Oncologia y Toxicologia permite una valoracion mas especifica de secuelas laborales que en el regimen anterior podian generar mayores dificultades interpretativas.
Diferencias practicas respecto del esquema anterior
- Sustitucion integral del Anexo I del Decreto 659/96.
- Mayor estandarizacion de la valoracion del dano.
- Reduccion de intervalos amplios de incapacidad.
- Mayor enfasis en porcentajes especificos.
- Aplicacion general de la capacidad restante para secuelas derivadas de una misma contingencia, salvo indicacion expresa de suma aritmetica.
- Reorganizacion de capitulos.
- Incorporacion de nuevas areas de valoracion, como Infectologia, Oncologia y Toxicologia.
- Mayor exigencia documental y tecnica.
- Coordinacion con el Protocolo de Estudios Minimos aprobado por Resolucion SRT 7/2026.
- Necesidad de fundamentar con mayor precision la existencia de secuela, causalidad y cuantificacion.
Criterios medico-legales de aplicacion
1. Contingencia laboral
Debe existir accidente de trabajo, accidente in itinere, enfermedad profesional o enfermedad no listada reconocida como laboral. La existencia de una patologia no basta por si sola.
2. Diagnostico medico
Debe surgir de constancias clinicas, estudios complementarios, examen fisico y evolucion documentada. No corresponde cuantificar solo con manifestaciones subjetivas.
3. Dano consolidado
La secuela debe persistir luego de agotadas las instancias terapeuticas razonables o una vez consolidado juridicamente el dano.
4. Secuela permanente
Debe tener caracter permanente o razonablemente definitivo, con estabilidad del cuadro y tratamiento suficiente.
5. Objetivacion
Debe apoyarse en historia clinica, estudios, examen fisico, goniometria, evaluacion neurologica, sensorial, psicodiagnostica o especifica segun el aparato afectado.
6. Nexo causal
Debe analizar mecanismo lesional, temporalidad, compatibilidad anatomica, intensidad del trauma o exposicion, evolucion, antecedentes, preexistencias y factores extralaborales.
7. Tabla especifica
Debe seleccionarse el capitulo correspondiente segun la secuela principal, sin forzar encuadres cuando el capitulo especifico no contempla la lesion.
8. Capacidad restante
Debe aplicarse en secuelas concurrentes y en casos con preexistencias incapacitantes, salvo que el capitulo establezca expresamente suma aritmetica.
9. Ponderadores
Una vez determinada la incapacidad de base, deben analizarse edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicacion laboral.
Capacidad restante
El metodo de capacidad restante adquiere especial importancia en el nuevo baremo. Permite calcular la incapacidad considerando la capacidad laboral remanente del trabajador y evita sumas aritmeticas indebidas.
Cuando existen varias secuelas derivadas de una misma contingencia, debe comenzarse por la secuela de mayor porcentaje, calculada sobre el 100% de la capacidad laboral. Luego, las secuelas subsiguientes se aplican sobre la capacidad remanente.
Secuelas concurrentes
Primera secuela: 20%. Capacidad restante: 80%. Segunda secuela: 10% sobre 80 = 8%. Incapacidad combinada: 28%, antes de ponderadores si correspondieran.
Preexistencias
Preexistencia: 15%. Capacidad restante: 85%. Nueva incapacidad determinada: 20%. Aplicacion sobre capacidad restante: 20% de 85 = 17% atribuible al nuevo siniestro.
Factores de ponderacion
El Decreto 549/2025 mantiene la ponderacion de edad, tipo de actividad y posibilidades de reubicacion laboral, conforme a la logica del articulo 8, apartado 3, de la Ley 24.557.
Edad
Se valora al momento de evaluar la incapacidad laboral, segun la tabla prevista por la norma.
Tipo de actividad
Exige analizar la dificultad que la incapacidad genera para realizar las tareas habituales reales del trabajador, no solo la categoria laboral formal.
Reubicacion laboral
Debe valorarse junto con edad, formacion, tareas reales, exigencias fisicas y psiquicas, restricciones funcionales, posibilidad concreta de tareas compatibles y necesidad de recalificacion.
Estos factores no deben aplicarse de manera automatica. Requieren fundamentacion concreta vinculada con las tareas reales del trabajador y la repercusion funcional de la secuela.
Una limitacion lumbar puede tener escasa repercusion en tareas administrativas, pero alta repercusion en tareas de carga, limpieza, enfermeria, construccion o transporte. Una limitacion de hombro puede afectar de modo relevante a un operario que trabaja con miembros superiores elevados. Una hipoacusia puede tener distinto impacto en un trabajador de oficina, un chofer, un vigilador o un operario expuesto a senales acusticas.
Dolor e incapacidad
El Decreto 549/2025 establece expresamente que el dolor, por su caracter subjetivo y variable, no se incluye como item autonomo en las tablas de ponderacion de incapacidades laborales.
Esto no significa que el dolor sea irrelevante. Significa que no debe indemnizarse como porcentaje autonomo si no existe una secuela objetivable.
El dolor debe valorarse como dato clinico dentro del contexto de diagnostico, semiologia, limitacion funcional, estudios complementarios, coherencia anatomica, evolucion, tratamientos realizados, respuesta terapeutica, colaboracion del examinado y razonabilidad de la respuesta dolorosa.
Enfermedades no listadas
Para enfermedades no incluidas en el listado de enfermedades profesionales, reconocidas por Comision Medica Central o por el fuero laboral, que presenten secuelas no contempladas en el Decreto 549/2025, corresponde utilizar de manera subsidiaria las Normas para la Evaluacion, Calificacion y Cuantificacion del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Decreto 478/98, o la norma que lo reemplace en el futuro.
Esto exige distinguir entre enfermedad profesional listada, enfermedad no listada reconocida, enfermedad inculpable, secuela contemplada en el baremo laboral y secuela no contemplada que requiere baremo subsidiario.
Protocolo de estudios minimos
La Resolucion SRT 7/2026 complementa la aplicacion del Decreto 549/2025 mediante la aprobacion del Protocolo de Estudios Minimos para la valoracion del dano corporal y la determinacion de incapacidad.
Este protocolo impone mayor rigor documental y tecnico. Las ART y empleadores autoasegurados deben garantizar la realizacion de estudios complementarios en forma previa o concomitante al alta medica, fin de tratamiento o cese de incapacidad laboral temporaria por vencimiento del plazo legal, cuando existan secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia.
Desde el punto de vista pericial, refuerza la necesidad de contar con documentacion medica suficiente antes de determinar incapacidad, incluyendo informes medicos e interconsultas consistentes con el cuadro evaluado.
Documentacion necesaria
Para una valoracion medico-legal adecuada conviene contar con denuncia del siniestro, relato del mecanismo lesional, fecha del accidente o primera manifestacion invalidante, constancias de atencion inicial, historia clinica de ART, estudios complementarios iniciales, estudios complementarios evolutivos, tratamientos realizados, kinesiologia o rehabilitacion, partes quirurgicos, evoluciones medicas, alta medica o fin de tratamiento, dictamen de Comision Medica si existiere, antecedentes medicos previos, estudios preocupacionales o periodicos, psicodiagnostico en caso de reclamo psiquico, examen fisico actual, descripcion real de tareas laborales y constancias de preexistencias incapacitantes.
Importancia del examen fisico
El examen fisico continua siendo esencial cuando la secuela exige demostracion funcional. En lesiones osteoarticulares debe incluir, segun corresponda, inspeccion, palpacion, puntos dolorosos, trofismo muscular, perimetria comparativa, movilidad activa, movilidad pasiva, goniometria, fuerza muscular, sensibilidad, reflejos, maniobras semiologicas especificas, marcha, estabilidad articular y evaluacion funcional vinculada con la tarea.
En patologia neurologica deben valorarse fuerza segmentaria, tono, trofismo, reflejos osteotendinosos, sensibilidad superficial y profunda, coordinacion, marcha, signos radiculares y estudios neurofisiologicos cuando correspondan.
En psiquiatria laboral se requiere entrevista clinica, antecedentes personales, personalidad de base, relacion temporal con el hecho, psicodiagnostico, diagnostico diferencial, evaluacion de simulacion o sobresimulacion si corresponde, nexo causal, necesidad de tratamiento e incapacidad psiquica laboral.
Capitulos tecnicos relevantes
Osteoarticular
Incluye columna, miembros superiores, miembros inferiores, articulaciones, fracturas, limitaciones funcionales, amputaciones, rigideces e inestabilidades. Requiere goniometria, correlato anatomico, imagenologia, limitacion funcional, hipotrofia, fuerza muscular, marcha y tareas habituales.
Psiquiatria
Valora secuelas psiquicas permanentes vinculadas causalmente con contingencias laborales. Exige diagnostico fundado, psicodiagnostico compatible, nexo causal y diferenciacion de personalidad de base o antecedentes previos.
Otorrinolaringologia
Relevante para hipoacusia laboral, trauma acustico, acufenos, alteraciones vestibulares y secuelas auditivas o fonatorias. Debe analizar exposicion laboral, audiometria, evolucion, antecedentes y diagnostico diferencial.
Oftalmologia
Incluye disminucion de agudeza visual, lesiones corneales, cuerpos extranos, leucomas, traumatismos oculares y otras alteraciones visuales.
Infectologia
Valora secuelas de enfermedades bacterianas, virales, parasitarias y procesos infecciosos vinculados al trabajo, especialmente en personal de salud y trabajadores expuestos a agentes biologicos.
Oncologia
Orientado a secuelas derivadas de patologias oncologicas de origen laboral. Requiere analisis causal estricto, exposicion a agentes reconocidos, periodo de latencia, diagnostico, tratamiento y secuelas funcionales.
Toxicologia
Valora danos derivados de exposicion a agentes quimicos o sustancias toxicas. Exige acreditar exposicion, agente, via de ingreso, dosis o intensidad, tiempo de exposicion, cuadro clinico compatible, estudios complementarios y nexo causal.
Errores frecuentes
- Aplicar criterios del Decreto 659/96 sin verificar las modificaciones del Decreto 549/2025.
- No aclarar que tabla se utiliza.
- Otorgar incapacidad solo por dolor.
- No demostrar secuela permanente.
- No fundamentar el nexo causal.
- No diferenciar patologia traumatica de patologia degenerativa.
- Sumar secuelas aritmeticamente cuando corresponde capacidad restante.
- No aplicar capacidad restante ante preexistencias.
- Aplicar factores de ponderacion sin justificar tareas reales.
- No valorar posibilidad de reubicacion laboral.
- Omitir antecedentes medicos.
- Usar estudios complementarios no confiables o incongruentes.
- Cuantificar incapacidad psiquica sin psicodiagnostico suficiente.
- No distinguir enfermedad profesional listada, no listada e inculpable.
- No considerar el Protocolo de Estudios Minimos de la SRT.
- Forzar encuadres en capitulos no aplicables.
- No documentar adecuadamente la metodologia de calculo.
Fichas tecnicas vinculadas
Esta pagina puede funcionar como pagina base o pagina pilar de una biblioteca medico-legal. Desde ella conviene enlazar fichas tecnicas especificas segun la secuela o el problema medico-legal evaluado.
Vigencia del Decreto 549/2025
Fecha de publicacion, entrada en vigencia, sustitucion del Anexo I del Decreto 659/96, aplicacion a valoraciones no dictadas y conflictos posibles sobre aplicacion temporal.
Capacidad restante
Concepto, fundamento medico-legal, secuelas concurrentes, preexistencias, diferencia con suma aritmetica, formula practica, ejemplos de calculo y errores frecuentes.
Factores de ponderacion
Edad, tipo de actividad, reubicacion laboral, forma de aplicacion, necesidad de fundamentacion, relacion con tareas reales y ejemplos laborales.
Protocolo SRT 7/2026
Objeto, vigencia, estudios complementarios, obligaciones de ART y empleadores autoasegurados, informes medicos, interconsultas y consecuencias de documentacion insuficiente.
Dolor e incapacidad
Dolor como sintoma subjetivo, ausencia de valoracion autonoma, necesidad de secuela objetivable, coherencia clinica e impugnaciones frecuentes.
Columna lumbar
Lumbalgia post esfuerzo, hernia discal, protrusion, limitacion funcional, radiculopatia, patologia degenerativa, nexo causal, examen fisico y estudios complementarios.
Columna cervical
Cervicalgia, cervicobraquialgia, latigazo cervical, limitacion funcional, radiculopatia, RMN, EMG, maniobras semiologicas y nexo causal.
Hombro
Tendinopatia del manguito rotador, ruptura parcial o total, capsulitis adhesiva, limitacion funcional, goniometria, tareas con miembros superiores elevados y relacion causal.
Rodilla
Lesion meniscal, lesion ligamentaria, inestabilidad, limitacion funcional, hipotrofia muscular, RMN, maniobras semiologicas y capacidad restante en secuelas multiples.
Psiquiatria laboral
Dano psiquico laboral, reaccion vivencial anormal, trastorno adaptativo, manifestacion ansiosa, depresiva o fobica, psicodiagnostico, personalidad de base, nexo causal y tratamiento.
Hipoacusia laboral
Trauma acustico, exposicion laboral al ruido, audiometria, acufenos, diagnostico diferencial, criterios de causalidad y valoracion de incapacidad.
Toxicologia laboral
Exposicion a agentes quimicos, via de ingreso, tiempo de exposicion, estudios complementarios, secuelas sistemicas, nexo causal y actividades de riesgo.
Oncologia laboral
Cancer de origen ocupacional, agentes cancerigenos, latencia, diagnostico, tratamiento, secuelas permanentes y dificultades probatorias.
Infectologia laboral
Enfermedades bacterianas, virales y parasitarias, personal de salud, exposicion biologica, secuelas sistemicas, infecciones cutaneas, oseas y de partes blandas y causalidad ocupacional.
Decreto 478/98
Baremo subsidiario para supuestos no contemplados en la tabla laboral vigente.
Utilidad practica
El Baremo Laboral Decreto 549/2025 resulta util para evaluar la viabilidad medico-legal de un reclamo, determinar si existe secuela permanente, controlar dictamenes de Comision Medica, analizar informes periciales judiciales, impugnar valoraciones insuficientes, diferenciar secuelas laborales de patologias inculpables, controlar aplicacion de capacidad restante, verificar factores de ponderacion, detectar errores de encuadre, identificar documentacion medica faltante y valorar correctamente enfermedades no listadas.
Conclusion medico-legal
El Decreto 549/2025 constituye la actualizacion vigente de la Tabla de Evaluacion de Incapacidades Laborales en Argentina. Su importancia radica en que reemplaza el Anexo I del Decreto 659/96 y establece una metodologia mas precisa, objetiva y estandarizada para valorar secuelas laborales permanentes.
La correcta aplicacion del nuevo baremo exige integrar diagnostico, mecanismo lesional, documentacion medica, examen fisico, estudios complementarios, consolidacion del dano, nexo causal, capacidad restante y factores de ponderacion.
No debe aplicarse como una simple tabla de porcentajes. Su uso exige razonamiento medico-legal fundado, especialmente en casos con secuelas multiples, preexistencias, patologia degenerativa, dano psiquico, enfermedades no listadas o exposiciones laborales complejas.
Desde el 2 de febrero de 2026, toda valoracion o determinacion de incapacidad laboral pendiente debe analizarse conforme al Decreto 549/2025, sin perjuicio de los planteos juridicos que puedan realizarse en cada expediente respecto de su aplicacion temporal.