Clínica
Se revisan síntomas, entrevista, examen psíquico, evolución y repercusión funcional.
Incapacidad laboral - Psicodiagnóstico - Nexo causal
La incapacidad psíquica laboral exige un cuadro clínico fundado, persistente, con repercusión funcional y relación causal suficiente con el hecho denunciado. Los síntomas aislados o transitorios no equivalen automáticamente a incapacidad.
Se revisan síntomas, entrevista, examen psíquico, evolución y repercusión funcional.
Los tests y la entrevista se integran con antecedentes, personalidad de base y consistencia clínica.
La conclusión debe vincular hecho, magnitud, cronología, tratamiento y secuela psíquica.
Este apartado analiza qué se entiende por daño psíquico con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
Este apartado analiza diferencia entre síntoma y trastorno con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
Este apartado analiza repercusión laboral con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
La entrevista debe explorar relato del hecho, síntomas actuales, antecedentes, tratamientos, funcionamiento laboral y social, examen psíquico y consistencia clínica. Su valor aumenta cuando se integra con documentación y pruebas psicológicas.
Este apartado analiza evaluación psicopatológica con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
El psicodiagnóstico debe describir técnica utilizada, resultados relevantes, consistencia interna y relación con la entrevista clínica. No reemplaza el razonamiento pericial, pero aporta indicadores objetivos para valorar daño, personalidad de base y nexo causal.
Este apartado analiza documentación médica y terapéutica con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
El nexo causal se analiza integrando relación temporal, magnitud del hecho, aparición de síntomas, antecedentes, factores externos, tratamiento y evolución. La conclusión debe explicar por qué el cuadro se atribuye total o parcialmente al evento.
Este apartado analiza permanencia del cuadro con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
La incapacidad psíquica exige secuela permanente o consolidada, diagnóstico fundado, repercusión funcional y aplicación razonada del baremo. Los grados no son automáticos: deben justificarse con clínica, psicodiagnóstico y nexo causal.
Guía médico-legal sobre reacción vivencial anormal neurótica, magnitud del siniestro, síntomas psicotraumáticos, grados e incapacidad laboral.
Criterios médico-legales para valorar daño psíquico según Decreto 549/2025, RVAN, magnitud del siniestro, síntomas y grados de incapacidad.
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Cómo se analiza el nexo causal en daño psíquico, hecho traumático, síntomas, antecedentes, tratamiento, evolución y consistencia clínica.
Importancia médico-legal del psicodiagnóstico en daño psíquico, entrevista clínica, batería de tests, consistencia, personalidad de base y nexo causal.
Análisis médico-legal de la personalidad de base, vulnerabilidad previa, antecedentes, factores ajenos al hecho y nexo causal en daño psíquico.
La incapacidad se valora cuando existe secuela psíquica fundada, persistente y funcionalmente relevante. El porcentaje debe justificarse con baremo, clínica y psicodiagnóstico.
Depende del caso concreto. La valoración requiere integrar entrevista clínica, documentación, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal y repercusión funcional.
El tratamiento es un dato relevante, pero debe analizarse junto con diagnóstico, frecuencia, duración, respuesta terapéutica, pronóstico y repercusión funcional actual.
La incapacidad se valora cuando existe secuela psíquica fundada, persistente y funcionalmente relevante. El porcentaje debe justificarse con baremo, clínica y psicodiagnóstico.