Clínica
Se revisan síntomas, entrevista, examen psíquico, evolución y repercusión funcional.
Baremo laboral - Daño psíquico - Grados
La aplicación del baremo en daño psíquico no debe reducirse a una etiqueta diagnóstica. Requiere fundamentar la secuela, su relación causal, la magnitud del hecho, la sintomatología y el grado de incapacidad asignado.
Se revisan síntomas, entrevista, examen psíquico, evolución y repercusión funcional.
Los tests y la entrevista se integran con antecedentes, personalidad de base y consistencia clínica.
La conclusión debe vincular hecho, magnitud, cronología, tratamiento y secuela psíquica.
Este apartado analiza psiquiatría en el decreto 549/2025 con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
Este apartado analiza daño psíquico laboral con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
La incapacidad psíquica exige secuela permanente o consolidada, diagnóstico fundado, repercusión funcional y aplicación razonada del baremo. Los grados no son automáticos: deben justificarse con clínica, psicodiagnóstico y nexo causal.
La magnitud del siniestro debe valorarse con datos objetivos: mecanismo, intensidad, lesiones físicas, amenaza para la integridad, vivencia de indefensión y evolución posterior. Ese análisis ayuda a ponderar proporcionalidad clínica.
Este apartado analiza sintomatología psíquica con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
La personalidad de base y los antecedentes no excluyen automáticamente el daño psíquico. Permiten distinguir estado previo, vulnerabilidad, agravamiento, desencadenamiento y factores ajenos al hecho reclamado.
Este apartado analiza comorbilidades con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
El tratamiento aporta información sobre intensidad, persistencia y evolución del cuadro. Deben revisarse frecuencia, duración, indicación, respuesta terapéutica, abandono, pronóstico y necesidad de abordaje futuro.
La incapacidad psíquica exige secuela permanente o consolidada, diagnóstico fundado, repercusión funcional y aplicación razonada del baremo. Los grados no son automáticos: deben justificarse con clínica, psicodiagnóstico y nexo causal.
Este apartado analiza errores frecuentes con criterio médico-legal, integrando clínica, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal, baremo aplicable y repercusión funcional.
Guía médico-legal sobre reacción vivencial anormal neurótica, magnitud del siniestro, síntomas psicotraumáticos, grados e incapacidad laboral.
Análisis médico-legal del daño psíquico laboral, síntomas, diagnóstico, psicodiagnóstico, nexo causal, tratamiento e incapacidad.
Análisis médico-legal de la relación entre gravedad del hecho, lesiones físicas, amenaza vital, síntomas psíquicos y nexo causal en RVAN.
Cómo se analiza el nexo causal en daño psíquico, hecho traumático, síntomas, antecedentes, tratamiento, evolución y consistencia clínica.
Importancia médico-legal del psicodiagnóstico en daño psíquico, entrevista clínica, batería de tests, consistencia, personalidad de base y nexo causal.
Análisis médico-legal de la personalidad de base, vulnerabilidad previa, antecedentes, factores ajenos al hecho y nexo causal en daño psíquico.
La incapacidad se valora cuando existe secuela psíquica fundada, persistente y funcionalmente relevante. El porcentaje debe justificarse con baremo, clínica y psicodiagnóstico.
La RVAN es una reacción vivencial anormal neurótica vinculada a un evento, que debe graduarse según magnitud del siniestro, síntomas, antecedentes, tratamiento y repercusión funcional.
Depende del caso concreto. La valoración requiere integrar entrevista clínica, documentación, antecedentes, psicodiagnóstico, tratamiento, nexo causal y repercusión funcional.
La incapacidad se valora cuando existe secuela psíquica fundada, persistente y funcionalmente relevante. El porcentaje debe justificarse con baremo, clínica y psicodiagnóstico.